REGLAMENTO ACADÉMICO
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SECCIÓN 1
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA CARRERAS TRADICIONALES
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA CARRERAS MODULARIZADAS EN ENFOQUE DE COMPETENCIAS
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA
REGLAMENTO ACADÉMICO
SECCIÓN 1
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA CARRERAS TRADICIONALES
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA CARRERAS MODULARIZADAS EN ENFOQUE DE COMPETENCIAS
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA CARRERAS TRADICIONALES
Se regirán por las disposiciones de este Reglamento, todas aquellas personas que, al cumplir con los requisitos de ingreso, sean considerados estudiantes regulares en cualquiera de las Carreras conducentes a la obtención de un Título Técnico de Nivel Superior, ofrecidas por el Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios, ESANE DEL NORTE.
El presente Reglamento Académico, dispone y norma en formar general, toda actividad asociada al óptimo desarrollo de los planes de estudios establecidos en cada una de las Carreras impartidas por el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE; las mismas, regulan el ingreso, permanencia y promoción estableciendo los deberes y derechos de los estudiantes de este Centro de Formación Técnica.
Se define como Plan de estudios al conjunto de asignaturas y actividades curriculares ordenadas en una secuencia preestablecida, conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior. Cada una de estas asignaturas tiene el carácter de obligatorio y corresponde a una modalidad de formación semiflexible.
El Rector, o en su defecto, el Vicerrector Académico o el Director Académico, son las autoridades encargadas de la aplicación y control del presente Reglamento Académico y deberán velar por su cumplimiento, haciendo valer el principio de la permanencia y promoción de los estudiantes en el marco de la prevalencia de los méritos académicos, sin discriminación de ninguna especie.
El Rector de la Institución o, en su defecto, el Vicerrector Académico o Director Académico, estarán encargados de resolver las dudas que surjan en la interpretación de este Reglamento, las situaciones no contempladas en él y la resolución de los casos eventuales, las que podrían ser sujetas a la consideración del Ministerio de Educación.
Las disposiciones del presente Reglamento, derogan las normativas existentes en Reglamento Académico anteriores para la formación de carreras tradicionales.
Tendrán derecho a matricularse en las carreras que ofrece el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE, y obtener la calidad de estudiante regular, las personas naturales que acrediten encontrarse en posesión de la Licencia de Educación Media, o su equivalente y presentar aquellos documentos adicionales exigidos por el Ministerio de Educación y/o el Centro.
La calidad de estudiante regular del Centro, se renovará semestre a semestre, previa cancelación de los derechos respectivos de colegiatura, respetando el cumplimiento de los prerrequisitos establecidos en la Malla Curricular y siempre que no existan impedimentos reglamentarios para ello.
Al momento de efectuar el proceso de matrícula, el estudiante será considerado, para todos los efectos, en el semestre en el cual inscriba y curse el mayor número de asignaturas, especificando aquellos sin cursar y/o aprobar en semestres anteriores.
Los procesos de formación del Centro de Formación Técnica, se organizarán por carreras, entendiéndose como tal, al plan de estudios de asignaturas establecidos semestralmente cuyo desarrollo, cumplimiento y respectiva certificación, habilite a todo aquel estudiante del Centro, obtener el Título de Técnico de Nivel Superior
La administración de los Planes de Estudios corresponderá al Rector o en su defecto al Vicerrector Académico o Director Académico.
Para el cumplimiento de las exigencias curriculares señaladas en el Plan de Estudios de cada una de las Carreras ofrecidas por el Centro de Formación Técnica, se establecen itinerarios curriculares semi- flexibles, organizados en semestres académicos, de 18 semanas con 28 horas de clases como promedio cada una, de acuerdo a lo establecido en cada una de las carreras autorizadas por el Ministerio de Educación
En cada año calendario, el Rector o aquella autoridad designada del Centro, programará el inicio de los semestres lectivos, de acuerdo a las necesidades y demanda de matrícula existente en la Institución.
Antes del inicio de cada semestre lectivo, el Rector o aquélla autoridad designada del Centro de Formación Técnica, establecerá las carreras que ofrecerán vacantes para tal lapso y los cupos pertinentes.
Para efectos de interpretación del Reglamento, se anexa glosario de términos que conforman el proceso de formación establecido por el Centro.
Toda actividad curricular para ser cursada, deberá ser inscrita por el estudiante en cada período lectivo fijado en el calendario académico de actividades del Centro.
El estudiante regular deberá cumplir con los siguientes requisitos para inscribir una asignatura
a) Estar matriculado conforme el Reglamento Académico vigente, respectivo.
b) Haber aprobado los prerrequisitos establecidos para las asignaturas o actividades curriculares asociadas, de acuerdo al plan de estudios respectivo.
c) En caso de haber inscrito asignaturas, no exceder la carga académica establecida y que corresponda como máximo 28 horas semanales de clases. Sin embargo, el Rector o la autoridad académica designada, en casos calificados y previo análisis de éstos en el Consejo Académico, podrá aumentar este número a 30 horas.
El estudiante regular podrá solicitar anular la inscripción de uno o todas las asignaturas y/o las actividades curriculares inscritas, en un plazo no superior a 30 días calendario a contar de la fecha oficial de inicio de clases. La solicitud respectiva será resuelta por el Rector del Centro o la autoridad académica que éste designe.
La nulidad de la inscripción de una asignatura y/o alguna actividad curricular, no podrá realizarse en el caso de haber reprobado en primera instancia la misma. El presente artículo, resguarda la permanencia del estudiante, asegurando su respectivo proceso de formación.
El Rector o la autoridad académica designada, previa solicitud fundada del estudiante, puede autorizar enmarcado en las disposiciones del Artículo Nº 17 del presente Reglamento, el aumento hasta un máximo de 30 las horas de clases semanales que pueda cursar. El estudiante que inscriba asignaturas vulnerando el artículo señalado, y sin la autorización correspondiente de las autoridades académicas, será eliminando de las listas pertinentes y las calificaciones que hubiere obtenido no serán válidas.
Al inicio de cada semestre Académico, el estudiante deberá conocer lo que se indica más adelante y que será responsabilidad del profesor de cada asignatura informar:
a) Objetivos de aprendizaje, capacidades a desarrollar, contenidos, modalidad de evaluación y toda actividad definida en los respectivos programas de las asignaturas y/o actividades curriculares que haya inscrito.
b) Procedimientos de evaluación que se aplican, especificando las exigencias de evaluación en cada una de las actividades asociadas a la promoción y certificación.
c) Calendario de evaluaciones parciales y globales.
Otras exigencias que cada docente determinará para el desarrollo óptimo de la asignatura, y/o actividad curricular; como por ejemplo: metodologías a aplicar, actividades asociadas al proceso de aprendizaje, utilización de recursos, etc.
Ningún estudiante podrá desarrollar nuevamente, una asignatura y/o actividad curricular ya aprobada en su carrera.
Cuando no se programe la ejecución de una determinada asignatura y/o actividad curricular, en un semestre lectivo, aquellos estudiantes que necesiten realizarlo, podrán solicitar hacerlo por medio de un sistema denominado Tutoría, el cual será autorizado por el Consejo Académico del Centro, de acuerdo a las disposiciones legales y normativas vigentes.
Se impartirán por Tutoría las asignaturas de carácter teórico en que sea factible el logro de objetivos programáticos bajo esa modalidad, en la cual el Docente dirige el trabajo grupal de una cantidad de cinco o menos estudiantes repitientes.
Aunque la Tutoría tiene un carácter de excepción, deberá regirse por los aspectos señalados y certificados oficialmente en cada asignatura, ciñéndose a los objetivos y exigencias de la actividad docente desarrollada normalmente.
No podrá cursarse como tutoría ninguna asignatura y/o actividad curricular que se esté impartiendo en forma regular en el mismo semestre.
Solamente podrá incorporarse al régimen de tutorías aquel estudiante que no pueda asimilarse al Plan de Estudio regular por alguna de las siguientes causales:
a) Cambio del Plan de Estudio de su carrera.
b) Estar cursando el último nivel de la carrera y tener una asignatura de niveles inferiores sin cursar o aprobar.
c) Estudiantes cuyo egreso depende en forma exclusiva de cursar asignatura que no se ofrecen en el período académico más inmediato.
Para acogerse al régimen de tutoría, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud al Consejo Académico dentro de los quince (15) días calendario de iniciadas oficialmente las actividades académicas, instancia que estudiará y resolverá al respecto.
b) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al Primer Semestre de su respectivo Plan de Estudios.
c) Los estudiantes de las carreras del Centro de Formación Técnica podrán cursar en régimen de tutorías un máximo de dos (2) asignaturas en cada nivel, no pudiendo hacerlas en forma paralela y sin exceder el 20 por ciento del total de asignaturas de la respectiva Carrera.
d) El porcentaje de asistencia del estudiante debe corresponder al 100% en el régimen de tutorías.
La realización de la Tutoría deberá considerar los aspectos siguientes
a) El Consejo Académico, designará al docente que desarrollará la asignatura por tutoría, lo que será comunicado por escrito al estudiante que lo haya solicitado.
b) El docente designado para desarrollar la actividad denominada tutoría, deberá entregar por escrito, a la Dirección Académica, dentro de los diez (10) días de iniciadas las actividades, el respectivo diseño instruccional a desarrollar especificando:
1) Objetivos Generales. 2) Aprendizajes Esperados. 3) Contenidos programáticos. 4) Actividades a desarrollar por el Docente y por el Estudiante. 5) Recursos necesarios para desarrollar la actividad. 6) Procedimientos y fechas de evaluación. 7) Tiempo en horas necesario para desarrollar lograr los aprendizajes esperados. La información anteriormente señalada deberá coincidir con la que se estipula en el respectivo programa de la asignatura.
La asistencia a clases, no podrá ser inferior a un 75% en cada una de las asignaturas establecidas en el respectivo Plan de Estudios. Sin embargo, este porcentaje podrá disminuir, en un 50% de exigencia, para aquellos estudiantes cuya inconcurrencia sea provocada por:
a) Problemas de salud debidamente acreditados mediante certificado extendido por el profesional competente, el que deberá entregarse en Inspectoría General en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde el primer día de su reintegro a clases. A la solicitud de justificación debe adjuntarse certificado médico original.
b) Razones de fuerza mayor, tales como muerte de un familiar directo, cumplimiento de obligaciones militares, matrimonio del interesado, enfermedad grave de un familiar directo que obligue al interesado a efectuar trámites médicos en su compañía por estar éste a su cargo, prolongación del horario de trabajo en forma temporal coincidiendo con el horario de trabajo en forma temporal coincidiendo con el horario de asistencia a clases, siniestros, inundaciones y otros desastres naturales que impidan el desplazamiento del alumno desde el lugar donde se encontraba al momento de ocurrido el fenómeno.
En estos casos, el interesado dará aviso personalmente o por terceros dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día en que se produjo la inasistencia, sin prejuicio de que deba presentar a la brevedad, documentado acreditivo de la situación que le dio origen.
c) Estudiantes considerados trabajadores a quienes se les exige un mínimo de 50% real de asistencia a clases, y que obtuvieren la calidad de tal, previa presentación de su certificado de trabajo en un plazo máximo de 30 días desde la iniciación de clases (deberá especificar horario de trabajo) en el Departamento de Secretaría de Estudios. Este documento deberá renovarse semestre a semestre y solamente justifica inasistencias a clases y no a evaluaciones.
Los estudiantes que durante el semestre accedan a trabajos tendrán un plazo de 15 días para solicitar la condición de alumno trabajador, que tendrá vigencia a partir de la resolución favorable de la solicitud.
Las solicitudes de justificaciones de inasistencias serán aceptadas o rechazadas por el Director Académico respectivo al sólo tenor de la documentación respaldatoria presentada, la cual podrá ser verificada, si se estima necesaria. La carencia de un certificado probatoria de alguna de las causales especificadas en el Artículo 29 del presente Reglamento Académico, inhabilita la presentación de cualquier solicitud de justificación de inasistencia.
La justificación de inasistencias que sean aceptadas, se incorporará a un registro cautelado por Inspectoría General, instancia que procederá a regularizar el período justificado de inasistencia en cada uno de los libros de clases.
Para la interpretación del Artículo 29 de este Reglamento Académico, se entenderá por: Asistencia a clases: La presencia física del estudiante durante la realización de las diversas actividades curriculares de carácter teórico y práctico que se programen en cada semestre y que el estudiante hubiere inscrito en su proceso de matrícula, de acuerdo al Plan de Estudios de la carrera en la que se encuentra matriculado.
El estudiante que inasista a una situación de evaluación, cualquiera sea la modalidad de ésta (pruebas escritas, certámenes orales, entrega de informes, trabajos prácticos, etc.) y que le haya sido fijada y comunicada con antelación, será calificado con nota mínima (1.0). Sin embargo, podrán ser sometidos a una situación de evaluación especial aquellos estudiantes que justifiquen su inasistencia por causales enunciados en el Artículo 29 y dentro de los plazos establecidos.
La evaluación especial deberá realizarla el estudiante, de acuerdo a la fecha que estipule el docente y según las exigencias mínimas, establecidas al inicio de cada actividad curricular.
Si la justificación correspondiese a la entrega de un trabajo práctico, deberá presentarlo en el plazo establecido por el Docente, una vez reincorporado a las clases respectivas.
Toda actividad del estudiante, correspondiente a su plan de Estudios, será sometido a un proceso de evaluación para medir el logro de los aprendizajes esperados establecidos en cada una de las asignaturas y/o actividad curricular del Plan de Estudios desarrollado.
Los procedimientos de evaluación deberán tener directa relación con los objetivos generales y específicos planteados en cada asignatura y/o actividad curricular, de modo que su resultado refleje el aprendizaje alcanzando por el estudiante. Para tal efecto, el Docente respectivo aplicará los procesos de evaluación establecidos en las respectivas asignaturas y/o actividades curriculares, cumpliendo con los objetivos de evaluación establecidos en cada uno de ellas y adecuándolas a las características propias de los estudiantes.
Cada instrumento de evaluación, deberá medir el logro de los aprendizajes esperados para cada uno o partes de los contenidos establecido.
El docente de cada asignatura y/o actividad curricular, deberá comunicar a sus estudiantes, a lo menos con una semana de anticipación, los contenidos que serán evaluados en los respectivos instrumentos de evaluación.
Los resultados de las evaluaciones deberán darse a conocer a los estudiantes, dentro de los 15 días calendarios posteriores a su aplicación (tiempo máximo), de lo contrario el docente no estará facultado para realizar otra evaluación
El estudiante tiene derecho a conocer el promedio de sus notas parciales a lo menos un día hábil antes de rendir la prueba global respectiva
Los estudiantes podrán eximirse de rendir la evaluación global correspondiente, exclusivamente, si han alcanzado como promedio semestral mínimo la calificación numérica correspondiente a nota 5.5 (cinco coma cinco décimas).
La calificación final obtenida por cada estudiante, deberá ser traducida en notas, según escala numérica correspondiente al 1 al 7. La calificación conceptual de la escala de notas será la siguiente: ESCALA DE 1.0 A 7.0: 6.0 a 7.0 Muy Bueno 5.0 a 5.9. Bueno 4.0 a 4.9 Suficiente 1.0 a 3.9 Insuficiente
La nota mínima de aprobación corresponderá a cuatro (4.0) y representará el cumplimiento mínimo requerido de los objetivos, contenidos y aprendizajes esperados planteados en la asignatura y/o actividad curricular. La ponderación que se aplicará en las diferentes evaluaciones considerará un 60% de los objetivos logrados para obtener la nota mínima de aprobación..
En cada actividad académica, el estudiante tendrá calificación parcial y global, excepto en aquellas actividades que por sus características especiales requieran otra modalidad de evaluación y que deberán ser indicadas en los programas que regulan las asignaturas respectivas. a) Serán calificaciones parciales, aquellas que correspondan a notas obtenidas como productos de la aplicación de instrumentos que midan parte de los contenidos señalados en el programa de estudios. El promedio aritmético de las notas parciales, expresado con hasta un decimal aproximado representará el 60% de la nota final de la asignatura, las centésimas, igual o superior a 5 (cinco), se aproximarán a la décima superior. Las centésimas inferiores a 5 (cinco), se eliminarán. b) Serán calificaciones globales aquellas que correspondan a la aplicación de un instrumento de evaluación de carácter global, aplicada al término del semestre y orientada a medir el dominio de contenidos señalados en el respectivo programa de estudios. La calificación correspondiente a una prueba global se podrá expresar hasta con un decimal y representará el 40% de la nota final de la actividad curricular respectiva. c) Se denominará nota final de una asignatura la resultante de sumar el promedio de notas parciales ponderado en un 60% y de la evaluación global ponderada en el 40%. El resultado se expresará hasta con un decimal aproximado (la centésima igual o superior a 5 (cinco), se aproximarán a la décima superior. Las centésimas inferiores a 5 (cinco), se eliminarán.
En cada semestre lectivo, se programarán a lo menos tres evaluaciones parciales, de las cuales una deberá tener carácter acumulativo.
El estudiante deberá conocer el resultado de la evaluación global, en los plazos establecidos por el Director Académico del Centro. El docente deberá comunicar las deficiencias presentadas por los estudiantes en el desarrollo de la evaluación.
Se considerará promovido al siguiente semestre el estudiante que hubiere aprobado todas las asignaturas de un determinado nivel.
El estudiante regular será reprobado en una asignatura cuando hubiere incurrido en alguna de las siguientes causales:
a) Haber obtenido una calificación final inferior a la indicada en el ARTÍCULO 44 de este Reglamento Académico. b) No haber cumplido el requisito mínimo de asistencia establecido en el ARTÍCULO 29; en este caso se indicará en el registro correspondiente, con total independencia del promedio parcial de notas que pudiese tener Reprobado, ARTÍCULO 29.
Ningún estudiante, independiente de su calidad, podrá rendir prueba global con una asistencia, incluidas las justificaciones, inferior a 50%; según se señala en el ARTÍCULO 29 del presente Reglamento Académico.
El estudiante que repruebe una asignatura, correspondiente a un determinado semestre académico del Plan de Estudios, deberá cursarla en segunda oportunidad en el semestre lectivo inmediatamente siguiente en que se matricule, si ésta se ofrece.
El estudiante que repruebe una o más asignaturas, en segunda oportunidad, podrá solicitar por escrito la posibilidad de cursarla en tercera oportunidad, sin perjuicio de lo indicado en ARTÍCULO 54 de este Reglamento Académico. La solicitud será resuelta por el Consejo Académico del Centro.
Si por efecto de horarios de desarrollo de las asignaturas, no les fuera posible cursar las reprobadas, paralelamente a las adicionales que puede cursar por tener cumplidos los requisitos, deberá cursar obligatoriamente las actividades curriculares reprobadas y no podrá inscribirse en las que afecten su asistencia a ellas.
Los estudiantes podrán optar a una segunda oportunidad para rendir la evaluación global semestral, que se aplicará una vez finalizados los exámenes globales, cumpliendo con las disposiciones administrativas establecidas por el Centro para tales efectos, independientemente de la nota de presentación.
El Centro, podrá establecer costos asociados a este proceso; los cuales serán debidamente informados en cada caso.
Se entenderá por convalidación de estudios, el reconocimiento de procesos de formación cursados por el estudiante en Instituciones de Educación Superior, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, en el marco de la legislación vigente, asociada a la Educación Superior. Se entenderá por Homologación el reconocimiento de estudios realizados en la propia institución, pero en otra carrera o plan de estudio.
La convalidación se hará efectiva para asignaturas y/o cualquier actividad curricular que sean similares a las desarrolladas por el Centro de Formación Técnica; debiendo existir, a lo menos, un 80% de correspondencia en horas y contenidos. La homologación se hará efectiva para asignaturas y/o cualquier actividad curricular desarrolladas por el Centro de Formación Técnica; debiendo existir a lo menos un 80% de correspondencia en horas y contenidos.
La solicitud de convalidación o de homologación de estudios que el estudiante presente, será acompañada con la documentación que a continuación se detalla: • Documentos en original de los antecedentes respectivos, asociados a registros de calificaciones y/o acreditivos necesarios para certificar la aprobación de asignaturas y/o actividad curricular que solicita convalidar u homologar. • Copias de los respectivos programas de estudios que solicita convalidar u homologar.
La Dirección Académica del Centro, podrá determinar la necesidad de rendir un examen de conocimiento relevante, en aquellos casos en que el solicitante presente antecedentes con data superior a cinco años de antigüedad. El Centro, podrá establecer costos asociados a este proceso; los cuales serán debidamente informados en cada caso.
Los estudiantes que se incorporen por primera vez a
ESANE DEL NORTE
y solicitan convalidación de estudios cursados con anterioridad en otras entidades de Educación Superior, lo harán por: “ingreso vía convalidación”, debiendo presentar su solicitud acompañada de todos los antecedentes indicados en el ARTÍCULO 57 en los primeros 15 días calendario del inicio del semestre.Si transcurrido dicho plazo, no hubiese completado la documentación necesaria, se les matriculará automáticamente en el primer semestre de la carrera y sólo se le convalidarán asignaturas, a partir del segundo semestre académico del Plan de Estudios correspondiente, siempre que presente sus antecedentes a lo menos 30 días de anticipación al inicio de las clases correspondientes.
Ningún estudiante procedente de una entidad de Educación Superior distinta al Centro de Formación Técnica, podrá solicitar que se convaliden asignaturas, que en su conjunto correspondan a más del 80% de las horas ya indicadas en el Plan de Estudios de la carrera en la que se matricula. Se exceptúa el ingreso a aquellas carreras cuyo título corresponde a una especialización del correspondiente a otra carrera, ambas dictadas por ESANE DEL NORTE. El respectivo proceso de convalidación y homologación, implica la cancelación de los cánones establecidos para este proceso, por el Centro.
Todo estudiante regular, excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrá solicitar al Consejo Académico, la suspensión no puede exceder de 4 semestres en toda la carrera.
De ser aceptada la solicitud de suspensión de estudios, sólo corresponderá a efectos de su currículum académico; los aspectos administrativos involucrados, que se regularán por estipulaciones del convenio de Prestación de Servicios celebrando entre el Centro y el estudiante.
Los estudiantes cuya suspensión de estudios se aprueba, deberán reintegrarse en un plazo máximo estipulado en el ARTÍCULO 61 del presente Reglamento Académico, de lo contrario quedarán afectados al ARTÍCULO 7 de esta normativa, pues se considerarán retirados y sólo podrán reingresar como estudiantes nuevos, pudiendo
Los estudiante que hayan suspendido un semestre determinado o se retiren del Centro, quedan suspendidos de todos sus derechos, salvo el de renovar su matrícula en el semestre siguiente.
Los estudiantes de las sedes del Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE, podrán efectuar cambios de una sede a otra, mediante el mecanismo de traslado que, académicamente, significa conservar las calificaciones finales y/o parciales obtenidas durante su permanencia en la sede de origen, de acuerdo a las exigencias reglamentarias vigentes.
Son egresados aquellos estudiantes que han aprobado todas las asignaturas y/o actividades curriculares obligatorias, contempladas en el Plan de Estudio de la carrera respectiva.
Para optar al Título Técnico de Nivel Superior, el egresado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cancelar el arancel respectivo, correspondiente al Proceso de Titulación fijado por el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE. b) Efectuar los procedimientos correspondientes a la matrícula de estudiante en Proceso de Titulación, en los plazos indicados por el Centro. c) Desarrollar y aprobar las actividades que integran el Proceso de Titulación, a saber: 1. Práctica Laboral: Cuyo propósito principal responde a demostrar en forma práctica, los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso formativo desarrollados en el currículo de la carrera, aplicándolos en forma oportuna y eficaz al ámbito laboral. 2.El desarrollo, asistencia y certificación de la Práctica Laboral, tiene carácter de OBLIGATORIA. El tiempo de duración de la práctica laboral, será de 03 meses, o 540 horas, para aquellas prácticas que se realicen por sistemas de turnos. El Consejo Académico del Centro, planificará las fechas de inicio y término de la Práctica Laboral, definiendo los respectivos docentes guías a cargo del desarrollo óptimo de esta actividad; asimismo, velará por el cumplimiento de los procedimientos de carácter administrativo que regulará de la misma. Cada docente guía, deberá cumplir con los procedimientos definidos por el Consejo Académico, los cuales involucran supervisiones técnicas al lugar de desarrollo de la práctica laboral, velando por el cabal cumplimiento de los objetivos que regulan la misma. La calificación final de esta actividad, será enunciada por el jefe directo asignado por la empresa que acoge al estudiante en práctica laboral, cumpliendo con los criterios de evaluación de desempeño, establecidos en las respectivas pautas e instrumentos de evaluación. La calificación de esta actividad para los efectos de la Calificación Final de Titulación tendrá una ponderación del 30%. 2. Informe de Práctica Laboral: Cuyo propósito central responde a registrar la descripción y fundamentación técnica del proceso de práctica, indicando la completación del números de horas programadas, así como, el cumplimiento de tareas y la aprobación de ésta, de parte de la empresa como del Centro Educativo al dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos. La calificación de esta actividad para los efectos de la Calificación final de Titulación tendrá una ponderación del 20%.
La institución garantizará a sus estudiantes las oportunidades de realizar su Práctica Laboral y velará porque las empresas otorguen las oportunidades de poner en práctica los conocimientos y habilidades adquiridos.
Las actividades insertas en el Proceso de Titulación, deberán ser desarrolladas por el (la) estudiante, en el Semestre inmediato de egreso fijado para el cumplimiento y certificación de currículum de la carrera en que el estudiante se ha matriculado. El estudiante que no pueda realizar las actividades de titulación en el periodo lectivo que le corresponde, deberá elevar una solicitud al Consejo Académico del Centro, para efectuarla en el periodo lectivo siguiente. El estudiante que no cumpla con este trámite perderá su primera oportunidad para desarrollar las actividades que integran el Proceso de Titulación. Esta petición, podrá realizarse en tres oportunidades. El estudiante que no realice su proceso de titulación transcurridas tres años consecutivos desde su egreso, quedará en condición de Egresado.
Los estudiantes que quedaron reglamentariamente en condición de egresados, podrán optar a una oportunidad de gracia para la realización de su Proceso de Titulación, si cumplen con los siguientes requisitos: a) Solicitud al Consejo Académico del Centro. b) Certificar, a través de evidencias, experiencia laboral mínima de un año continuo, en la especialidad técnica asociada a la carrera o, en su defecto, cursar las actividades curriculares de la especialidad establecidas por el Consejo Académico del Centro.
Si el estudiante reprobase nuevamente, en la oportunidad de gracia perderá toda opción al Título de Nivel Superior y quedará en calidad de egresado.
En cada período correspondiente al proceso de titulación, el Director Académico del Centro, establecerá la fecha máxima de inicio de las actividades obligatorias del proceso.
Todo estudiante egresado, que cumpla con los requisitos Formales expresados en le presente reglamento académico, para proceder a matricularse en su respectivo proceso de titulación y que no pueda desarrollar las actividades denominadas práctica laboral e informe de práctica laboral, podrá acogerse a la siguiente actividad curricular, solo si: • Certifica, mediante antecedentes respectivos, que su desempeño laboral no corresponde al área de especialidad en la cual ha desarrollado su proceso de aprendizaje y certificación. • Certifica, mediante antecedentes respectivos, que se encuentra imposibilitado de realizar su práctica laboral, por motivos socio- económicos. • Solicita, a través de un documento dirigido al Consejo Académico del Centro, acogerse al ARTÍCULO 74 del presente Reglamento Académico.
El Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE, contempla, dentro de su misión institucional, la apertura de sus procesos de aprendizaje, a estudiantes trabajadores; para lo cual desarrolla sus currículas de formación en forma semi- flexible. Bajo esta premisa, es que se plantea la actividad curricular, inserta en el Proceso de Titulación, denominada “Seminario de Investigación”; la cual se dirige a atender las situaciones de excepción que presenten los estudiantes trabajadores del Centro. Esta actividad curricular, se autorizará excepcional y expresamente por el Consejo Académico en casos calificados, y toda vez, que el estudiante certifique por imposibilidad laboral realizar la actividad señalada como práctica laboral. La calificación de esta actividad para los efectos de la Calificación Final de Titulación tendrá una ponderación del 50%.
El estudiante trabajador, que postule a realizar el Seminario de Investigación deberá: a) Elevar solicitud al Consejo Académico. b) Demostrar, con evidencias certificadas, su imposibilidad de realizar Práctica laboral e Informe de Práctica Laboral.
Corresponderá al Director Académico, en conjunto con el respectivo Jefe de Carrera, determinar áreas temáticas para el desarrollo del Seminario de Investigación, así como, de los respectivos procedimientos, plazos y criterios de evaluación.
El Seminario de Investigación será guiado por un docente especialista, quien velará por desarrollar un proceso de formación, de acuerdo a los requerimientos exigidos por la especialidad.
La nota mínima de aprobación para cada una de las actividades curriculares establecidas en el respectivo Proceso de Titulación, es 4.0 (cuatro, cero décimas)
La calificación final asociada a la obtención y certificación del Título de Técnico de Nivel superior será el resultado de las siguientes ponderaciones: Promedio de Calificación del Plan de Estudios de la carrera: 50% Nota de la Práctica Laboral: 30% Nota del Informe de Práctica: 20% Y excepcionalmente, para los estudiantes que se acojan al ARTÍCULO 74 comprende: Promedio de Calificaciones del plan de estudios de la carrera: 50% Nota del Informe de Práctica: 50%
La calificación final de Titulación, corresponderá a la sumatoria de las notas ponderadas según establece el ARTÍCULO 79, expresada con un decimal aproximado. La calificación final, consignada en el respectivo título de Técnico de Nivel Superior, corresponderá a los siguientes conceptos: • Nota de 4.0 a 4.5: APROBADO. • Nota de 4.6 a 5.5: APROBADO CON DISTINCIÓN • Nota de 5.6. a 6.5: APROBADO CON DISTINCIÓN MÁXIMA. • Nota de 6.6 a 7.0: APROBADO CON DISTINCIÓN UNÁNIME.
Los demás aspectos relacionados con los procedimientos y requisitos para la obtención del Título Técnico de Nivel Superior se regirán por las normativas que el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE, disponga.
Se conferirá el Título de Técnico de Nivel Superior en la especialidad respectiva, al egresado que haya dado cumplimiento satisfactoriamente a los requisitos señalados en el presente Reglamento Académico, una vez realizada la revisión de antecedentes y refrendación del Acta de Título por el Ministerio de Educación.
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA CARRERAS MODULARIZADAS EN ENFOQUE DE COMPETENCIAS
Se regirán por las disposiciones de este Reglamento, todas aquellas personas que, al cumplir con los requisitos de entrada (ARTÍCULO 9), sean considerados estudiantes regulares. Son estudiantes regulares del Centro las personas que, cumpliendo con los requisitos de admisión, se matriculan en un Programa de Estudio conducente al Título de Técnico de Nivel Superior en alguna de las especialidades.
También se regirán por las disposiciones de este Reglamento, “otros estudiantes”, que optan por inscribirse en uno o más módulos ya sea por franquicia tributaria o financiamiento privado, sin adscribirse al flujo regular de la Carrera.
La aprobación de la totalidad de los módulos que conforman la Carrera conduce al Título Técnico, previa realización del Proceso de Titulación y cumplimiento del requisito de Licencia Media.
El presente Reglamento Académico, dispone y norma en forma general, toda actividad asociada al óptimo desarrollo de módulos individualizados así como al conjunto de módulos de formación en enfoque de competencias establecidos y vigentes para cada una de las Carreras impartidas por el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE; las mismas, regulan el ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes a las Carreras ofrecidas por este Centro de Formación Técnica.
Se define como Módulo de Formación a la unidad de aprendizaje que integra las habilidades, actitudes y conocimientos requeridos para el desempeño efectivo en un área de competencia, a través del desarrollo de experiencias y tareas complejas que provienen del trabajo en un contexto real. En este sentido, cada módulo es independiente y autosuficiente, pero susceptible de integrarse con otros.
¡Se define como carrera formada con enfoque de competencias al conjunto de módulos que integran un plan de formación organizado modular y curricularmente conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior. Corresponde a un tipo de formación flexible o abierta porque permite distintas combinaciones y variaciones en los procesos formativos.
El Rector, o en su defecto, el Vicerrector Académico y/o Director Académico, son las autoridades encargadas de la aplicación y control del presente Reglamento Académico y deberán velar por su cumplimiento, haciendo valer el principio de la permanencia y promoción de los estudiantes en el marco de la prevalencia de los méritos académicos, sin discriminación de ninguna especie
: Las dudas que surjan en la interpretación de este Reglamento y la resolución de los casos eventuales, serán de responsabilidad del Rector de la Institución o, en su defecto, del Vicerrector Académico y/o Director Académico, quienes podrán, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, cumplir con lo señalado en el presente artículo.
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Rector, o en su defecto, por el Vicerrector Académico y/o Director Académico.
Tendrán derecho a matricularse en uno o más módulos de formación las personas naturales que cumplan lo establecido en el ARTÍCULO 01. No será exigible la licencia de educación media como requisito de ingreso para los trabajadores que se matriculen en uno o más módulos sin aspirar al título de técnico de nivel superior.
El Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE celebrará con esta persona un contrato de prestación de servicios en el momento de la matrícula.
Tendrán derecho a matricularse en las carreras en enfoque de competencias que ofrece el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE y obtener la calidad de estudiante regular, las personas naturales que acrediten encontrarse en posesión de la Licencia de Enseñanza Media, o su equivalente legal.
El Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE celebrará con el estudiante un contrato de prestación de servicios en el momento de la matrícula.
La calidad de estudiante regular del Centro, se renovará semestre a semestre, previa cancelación de los derechos de colegiatura respectivos y siempre que no existan impedimentos reglamentarios para ello.
¡Al momento de efectuar el proceso de matrícula, la persona natural que opte por la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior será considerado, para todos los efectos, en el semestre en el cual se inscriba de acuerdo a la organización modular establecidas por el estudiante, el plan de estudio de la carrera y la cantidad y tipologías de módulos implementados por el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE, especificando aquellos sin cursar y/o aprobados en semestres anteriores.
Los procesos formativos del Centro de Formación Técnica, se organizarán por módulos de formación individualizada e independiente de acuerdo a las necesidades y demanda de matrícula existente y conforme a la cantidad y tipología de módulos implementados según la apertura de carreras en enfoque de competencias laborales semestrales y/o anuales. ESANE DEL NORTE determinará la pertinencia de la apertura, respetando el flujo establecido en la malla de la Carrera y comprometiéndose a dar cumplimiento a la continuidad de estudios de los estudiantes matriculados en los módulos y/o carreras ofertadas por el Centro.
Los procesos de formación del Centro de Formación Técnica se organizarán por carreras entendiéndose como tal, al plan de formación modular establecido e implementado por el Centro de Formación Técnica cuyo desarrollo, cumplimiento y respectiva certificación, habilite a todo aquél estudiante del Centro, obtener el Título de Técnico de Nivel Superior al cumplir con los requisitos asociados al perfil de egreso de cada carrera.
La administración de la formación modular asociada a carreras del Centro de Formación Técnica corresponderá al Rector o, en su defecto, al Vicerrector Académico y/o Director Académico.
¡Para el cumplimiento de las exigencias curriculares señaladas en la formación modular de cada una de las Carreras ofrecidas por el Centro de Formación Técnica, se establecen itinerarios curriculares flexibles y abiertos, organizados en semestres académicos y de acuerdo a lo establecido en cada una de las carreras autorizadas por el Ministerio de Educación. La continuidad de los módulos considera previamente el cumplimiento de los prerrequisitos asociados.
En cada año calendario, el Rector o en su defecto, el Vicerrector Académico y/o Director Académico, programará el inicio de los semestres lectivos, de acuerdo a las necesidades y demanda de matrícula existente en la Institución.
Antes del inicio de cada semestre lectivo, el Rector o en su defecto, el Vicerrector Académico y/o Director Académico, establecerá las carreras que ofrecerán vacantes para tal lapso y los cupos pertinentes.
Toda actividad curricular para ser cursada, deberá ser inscrita por el estudiante en cada período lectivo fijado en el calendario académico de actividades del Centro, respetando el flujo establecido en la malla curricular de la Carrera.
El estudiante regular podrá solicitar anular la inscripción de uno o todos los módulos de formación, en un plazo no superior a 30 días calendario a contar de la fecha oficial de inicio de clases. La solicitud respectiva será resuelta por el Rector del Centro o la autoridad académica que éste designe.
La nulidad de la inscripción de un módulo de formación no podrá realizarse en el caso de estar cursándolo por segunda oportunidad. El presente artículo, resguarda la permanencia del estudiante, asegurando su respectivo proceso de formación.
¡Al inicio de cada semestre académico, el estudiante deberá conocer lo que se indica más adelante y que será responsabilidad del profesor de cada módulo de formación informar:
a) Competencias y aprendizajes esperados, criterios de evaluación y toda actividad definida en el respectivo módulo de formación con enfoque de competencias laborales que haya inscrito.
b) Modalidad de procedimientos de evaluación en coherencia con exigencias y criterios de desempeños asociados a cada módulo para su aprobación y certificación.
c) Calendario de evaluaciones.
d) Otras exigencias que cada docente determinará para el desarrollo óptimo del módulo de formación; como por ejemplo: metodologías a aplicar, actividades asociadas al proceso de aprendizaje, utilización de recursos, etc.
Ningún estudiante podrá desarrollas nuevamente, un módulo de formación ya aprobado y certificado.
Cada módulo de formación comprende un total de horas definidas. Para la aprobación del Módulo de Formación Técnica con enfoque de competencias laborales se considerará el rendimiento académico y la asistencia a clases de un 70%.
En caso de inasistencias justificadas, se considerará un plan de recuperaciones debidamente normado y calendarizado, que asegure un proceso formativo de acuerdo al enfoque basado en competencias laborales cuyas estrategias de aprendizaje son esencialmente actividades prácticas y tareas complejas.
Las solicitudes de justificaciones de inasistencias serán aceptadas o rechazadas por el Director Académico respectivo al solo tenor de la documentación respaldatoria presentada, la cual podrá ser verificada, si se estima necesaria.
La justificación de inasistencias que sean aceptadas por la Dirección Académica será registrada en el libro de clases por Inspectoría General.
¡Para la interpretación del ARTÍCULO 23 de este Reglamento Académico, se entenderá por:
Asistencia a clases: La presencia física del estudiante durante la realización de las diversas actividades curriculares de carácter teórico y práctico que se programen en cada semestre y que el estudiante hubiere inscrito en su proceso de matrícula, de acuerdo al Plan de Formación Modular de la Carrera.
El estudiante que inasista a una situación de evaluación, cualquiera sea la modalidad de ésta (prueba, proyectos, informes, trabajos prácticos, observación de conductas, portafolio de evidencias, etc.), y que le haya sido fijada y comunicada con antelación, será calificado como NO LOGRADO EL APRENDIZAJE EVALUADO. Sin embargo, podrán ser sometidos a una situación de evaluación especial aquellos estudiantes que justifiquen su inasistencia.
La evaluación especial deberá realizarla el estudiante, de acuerdo, a la fecha que estipule el docente y según la modalidad de evaluación y exigencias establecidas en los criterios de evaluación de cada módulo.
Si la justificación correspondiese a la entrega de un trabajo práctico con observación directa de procedimientos y/o conductas, deberá coordinar un nuevo plazo establecido por el Docente, una vez reincorporado a las clases respectivas.
Todo aprendizaje esperado del estudiante, correspondiente a su Plan de Formación Modular, será sometido a un proceso de evaluación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en cada uno de los módulos de formación.
El Centro contempla la realización de diversos tipos de evaluaciones, a saber: Formativas, Sumativas, Parciales y Globales
Se entiende por Evaluación Formativa aquella que pretende recoger información sobre las conductas de entrada y procesos de aprendizaje del estudiante en el desarrollo del Módulo, el cual no es calificado pero sirve como diagnosis y debe aplicarse al inicio de cada unidad.
Se entiende por Evaluación Sumativa aquella que pretende medir un proceso de aprendizaje para establecer los parámetros o niveles de logros alcanzados y que es calificado.
Se entiende por Evaluación Parcial aquella que mide el aprendizaje asociado a una unidad de contenidos lo parte de los contenidos del módulo (saber, saber hacer, saber ser). Esta evaluación es calificada y periódica, con un mínimo de dos durante el desarrollo del Módulo.
Se entiende por Evaluación Global aquella que mide el aprendizaje esperado de los estudiantes al término del desarrollo del proceso de enseñanza de los contenidos asociados a un Módulo. Ésta es una evaluación calificada y reviste un carácter de obligatoria. Esta evaluación es parte de la experiencia formativa y, por lo tanto, los estudiantes tendrán la posibilidad de acceder a una segunda oportunidad independientemente de si su calificación le permita aprobar.
La modalidad de evaluación deberá tener directa relación con la estrategia formativa asociada al enfoque de competencias, por lo tanto, debe considerar instrumentos de evaluación que permitan evidenciar la presencia de competencias según los criterios de evaluación planteados en cada módulo, de modo que su resultado refleje el aprendizaje alcanzado por el estudiante.
Para tal efecto, el Docente respectivo identificará y aplicará los procedimientos y/o estrategias de evaluación establecidos para cada tipo de aprendizaje esperado (saber, saber hacer, saber ser) en los respectivos módulos, cumpliendo previamente con la transferencia de contenidos, habilidades y actitudes de las competencias a evaluar enfatizando en el enfoque pedagógico centrado en el que aprende y en la resolución de problemas.
El docente de cada módulo de formación, deberá comunicar a sus estudiantes, a lo menos con una semana de anticipación, los contenidos y criterios de evaluación correspondientes.
¡Los resultados de las evoluciones deberán darse a conocer a los estudiantes, dentro de los 15 días calendarios posteriores a su aplicación (tiempo máximo), de lo contrario el docente no estará facultado para realizar otra evaluación.
Para cada instrumento de evaluación se elaborará una matriz con los indicadores según criterios de evaluación asociados a las unidades de aprendizajes esperados y sus respectivos contenidos. Estos indicadores reflejarán el nivel de logros alcanzados en términos de porcentaje y de acuerdo, a intervalos de porcentajes se establecerá una escala clasificatoria conceptual en términos de grado de competencias evidenciadas en el estudiante.
La calificación conceptual de la escala de porcentajes será la siguiente:
Escala de porcentajes Equivalencia con tabla de notas
91%- 100% Competencia Alta 6,0 a 7,0 Muy Bueno 80%- 90% Competencia Apreciable 5,0 a 5,9 Bueno 60%- 79% Competencia Básica 4,0 a 4,9 Suficiente 10%- 59% Competencia No Lograda 1,0 a 3,9 Insuficiente
El porcentaje mínimo de aprobación será de un 60% con la calificación de competencia básica y equivalente a la nota 4,0. Ésta representará el cumplimiento mínimo requerido para evidenciar competencias y aprendizajes esperados planteados en cada uno de los instrumentos de evaluación y elaborados por cada módulo.
La promoción del estudiante que conduce a la certificación de Técnico de Nivel Superior será por módulo de formación aprobado conforme a la organización modular establecida curricular y semestralmente considerando la cantidad de módulos señalados según Plan Formación inscrito y atendiendo a las exigencias normadas sobre la asistencia y nivel de logro mínimo exigido para evidenciar competencias.
El estudiante regular será considerado con una competencia No lograda y/o falta de formación para un módulo cuando hubiere incurrido en alguna de las siguientes causales:
a) Haber obtenido un porcentaje de logro inferior a un 60% a la indicada en el ARTÍCULO 35 de este Reglamento Académico obteniendo la calificación conceptual de COMPETENCIA NO LOGRADA.
b) No haber cumplido el requisito mínimo de asistencia establecido en el ARTÍCULO 23; en este caso, se indicará en el registro correspondiente, con total independencia del grado de nivel de competencia evidenciada que consta FALTA DE INFORMACIÓN.
Se entenderá por convalidación de estudios, el reconocimiento de procesos de formación cursados por el estudiante en Instituciones de Educación Superior, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación de Chile, en el marco de la legislación vigente, asociada a la Educación Superior.
Se entenderá por homologación el reconocimiento de estudios realizados en la propia institución, pero en una carrera o plan de estudios diferente.
La convalidación se hará efectiva para módulos aprobados, asignaturas y aprendizajes esperados que sean similares a los desarrollados por el Centro de Formación aprendizajes esperados que sean similares a los desarrollados por el Centro de Formación Técnica; debiendo existir, a lo menos, un 80% de correspondencia en horas y contenidos.
La solicitud de convalidación de estudios que el estudiante presente, será acompañada con la documentación que a continuación se detalla:
• Documentos en original de los antecedentes respectivos, asociados a registros de calificaciones y/o acreditivos necesarios para certificar la aprobación de módulos de formación, asignaturas y/o actividad curricular que solicita convalidar.
• Copias de los respectivos programas curriculares semi- flexibles y/o flexibles que solicita convalidar.
¡La Dirección Académica del Centro, podrá determinar la necesidad de rendir un examen de conocimiento relevante, en aquellos casos en que el o la solicitante presente antecedentes con data superior a cinco años de antigüedad con programas curriculares semiflexibles.
El Centro, podrá establecer costos asociados a este proceso; los cuales serán debidamente informados en cada caso.
: Los estudiantes que se incorporen por primera vez a ESANE DEL NORTE y solicitan convalidación de estudios cursados con anterioridad en otras entidades de Educación Superior, lo harán por: “ingreso vía convalidación”, debiendo presentar su solicitud acompañada de todos los antecedentes indicados en el
Ningún estudiante procedente de una entidad de Educación Superior distinta al Centro de Formación Técnica u OTEC ESANE DEL NORTE, podrá solicitar que se convaliden módulos, asignaturas y/o alguna actividad curricular similar, que en su conjunto correspondan a más del 80% de las horas ya indicadas en el Plan de Estudios de la carrera en la que se matrícula.
Ningún estudiante procedente del Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE podrá solicitar que se homologuen módulos, asignaturas y/o alguna actividad curricular similar, que en su conjunto correspondan a más del 80% de las horas ya indicadas en el Plan de Estudios de la carrera en la que se matricula.
El respectivo proceso de convalidación u homologación, implica la cancelación de los cánones establecidos para este proceso, por el Centro.
Los estudiantes que hayan suspendido un semestre determinado o se retiren del Centro, quedan suspendidos de todos sus derechos, salvo el de renovar su matrícula.
Los estudiantes de las sedes del Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE,podrán efectuar cambios de una sede a otra, mediante el mecanismo de traslado que, académicamente, significa conservar las certificaciones de aprobación de módulos obtenidas durante su permanencia en la sede de origen, de acuerdo a las exigencias reglamentarias vigentes.
Son egresados aquellos estudiantes que han aprobado todos los módulos, contemplados en el Plan de Formación inscrito para la carrera respectiva considerando salidas intermedias y obtención de menciones.
Para optar al Título Técnico de Nivel Superior, el egresado(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cancelar el arancel respectivo, correspondiente al Proceso de Titulación fijado por el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE.
b) Efectuar los procedimientos correspondientes a la matrícula de estudiante en Proceso de Titulación, en los plazos indicados por el Centro.
c) Desarrollar y aprobar la Práctica Laboral y la Certificación de Desempeño que corresponde a las actividades asociadas al Proceso de Titulación.
La Práctica Laboral tiene como propósito principal demostrar en forma práctica, las competencias adquiridas a lo largo del proceso formativo desarrolladas en el currículo de la carrera, aplicándolas en forma oportuna y eficaz al ámbito laboral.
El Consejo Académico del Centro, planificará las fechas de inicio y término de la Práctica Laboral definiendo a los docentes guías a cargo del desarrollo óptimo de esta actividad; asimismo, velará por el cumplimiento de los procedimientos administrativos que regularán la misma y determinará la duración que ésta tenga, de acuerdo al perfil de la carrera.
Los docentes guías designados por el Consejo Académico, deberán realizar tres visitas al lugar de práctica del estudiante, elaborando en conjunto con el supervisor de la empresa en que el estudiante realiza la práctica un Informe Técnico asociado a cada visita para determinar las conductas desarrolladas en el proceso de adquisición de las competencias y puesta en práctica de ellas.
SE APLICARÁ LA EQUIVALENCIA DE LAS ESCALA DE NOTAS UTILIZADA EN EL ARTÍCULO 35.
El porcentaje mínimo de aprobación será de un 60% equivalente a la nota 4,0.
¡La Certificación de Desempeño corresponde a una evaluación de competencias elaborada por el o la docente guía.
El o la Docente diseñará una matriz de indicadores de criterios de desempeño conforme al perfil de egreso señalado para cada carrera y aprobada por el jefe directo asignado por la empresa.
La certificación de desempeño será realizada en el lugar de práctica por el o la supervisor(a) de la empresa en conjunto con la participación del o la docente guía, a través de la observación directa de desempeño del o la estudiante en práctica.
El porcentaje mínimo de nivel de logros evidenciados según el test de desempeño para aprobar la Certificación de Desempeño será de un 60%, que refiere a la calificación de competencia básica y es equivalente a la nota 4,0.
El o la jefe(a) directo(a) por la empresa al estudiante deberá firmas un formulario asociado a la Certificación de Desempeño.
La Práctica laboral y la Certificación de Desempeño, insertos en el Proceso de Titulación, deberán ser desarrolladas por el o la estudiante, en el semestre inmediato de egreso y/o en las fechas establecidas por el Consejo Académico del Centro.
El Centro, podrá establecer costos asociados a este proceso; los cuales serán debidamente informados en cada caso.
El o la estudiante que no pueda realizar las actividades de titulación en el período lectivo que le corresponde, deberá elevar una solicitud al Consejo Académico del Centro, para efectuarla en el período lectivo siguiente. El o la estudiante que no cumpla con este trámite perderá su primera oportunidad para desarrollar las actividades que integran el Proceso de Titulación. Esta petición podrá realizarse en tres oportunidades.
El o la estudiante que no realice su proceso de titulación transcurridos tres años consecutivos desde su egreso, quedará en condición de Egresado.
Los o las estudiantes que quedaron reglamentariamente en condición de egresados, podrán optar a una oportunidad de gracia para la realización de su Proceso de Titulación, si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Solicitud al Consejo Académico del Centro.
b) Certificar, a través de evidencias, experiencia laboral mínima de un año continuo, en la especialidad técnica asociada a la carrera o, en su defecto, cursar las actividades curriculares de la especialidad establecidas por el Consejo Académico del Centro.
Si el o la estudiante reprobase nuevamente, en la oportunidad de gracias perderá toda opción al Título Técnico de Nivel Superior y quedará en calidad de egresado(a).
La calificación conceptual final para la obtención del título de Técnico(a) de Nivel Superior corresponderá a la presencia de competencias según grados evidenciados de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 35 del presente Reglamento Académico.
¡Los demás aspectos relacionados con los procedimientos y requisitos para la obtención del Título Técnico de Nivel Superior se regirán por las normativas que el Centro de Formación Técnica ESANE DEL NORTE, disponga.
La calificación final asociada a la obtención y certificación del Título de Técnico(a) de Nivel Superior será el resultado de las siguientes ponderaciones: De esta manera, la obtención de la Nota Final de Título comprende:
Promedio de Calificaciones de la Carrera : 40% Nota de la Práctica Laboral : 30% Nota de Certificación de Desempeño : 30%
: La calificación final, consignada en el respectivo título de Técnico de Nivel Superior, corresponderá a los siguientes conceptos:
• Nota de 4.0 a 4.5: APROBADO. • Nota de 4.6 a 5.5: APROBADO CON DISTINCIÓN. • Nota de 5.6 a 6.5: APROBADO CON DISTINCIÓN MÁXIMA. • Nota de 6.6 a 7.0: APROBADO CON DISTINCIÓN UNÁNIME.
Se confesará el Título de Técnico de Nivel Superior en la especialidad respectiva, el egresado que haya dado cumplimiento satisfactoriamente a los requisitos señalados en el presente Reglamento Académico.
Para efectos de interpretación del Reglamento, se anexa glosario de términos que conforman el proceso de formación establecido por el Centro
NOTA: El presente Reglamento estará sujeto a las indicaciones que emanen del Ministerio de Educación, conforme a las normativas y procedimientos que para este efecto se determine.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Conjunto de asignaturas y/o módulo(s) que constituyen una subdivisión del Plan de Estudios y/o Formación de una carrera y que puedan ser cursados por los (las) estudiantes en forma paralela, en un mismo semestre lectivo.
Lo programado en el respectivo Calendario Académico, para ser destinado al tratamiento de asignaturas y/o módulo(s) indicados en un determinado semestre académico de las carreras ofrecidas por el Centro.
Conjunto de asignaturas, distribuidas en itinerarios que contemplan duración horaria y que todo(a) estudiante debe cumplir en su totalidad para optar a obtener un Título Técnico Superior, en alguna de las especialidades ofrecidas por el Centro.
Conjunto de módulos de formación, distribuidas en itinerarios que contemplan duración horaria y que todo(a) estudiante debe cumplir en su totalidad para optar un Título Técnico(a) de Nivel Superior, en alguna de las especialidades ofrecidas por el Centro.
Conjunto de actividades académicas programadas en relación a objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes esperados, que el (la) estudiante realiza dentro de un plan de Estudios y/o Formación, bajo la supervisión directa de uno o más académicos designados por el Rector o en su defecto el Vicerrector Académico y/o Director Académico del Centro.
Conjunto de unidades programáticas enmarcadas en una determinada técnica, disciplina o ciencia, que han sido incorporadas como un todo coherente en un Semestre Académico, de los señalados en el Plan de Estudios de una carrera desarrollado por el Centro.
Corresponde a los requisitos de entrada o perfil de ingreso que debe tener cada participante para inscribir un módulo y/o un conjunto de módulos de formación.
Refiere a aquellos conocimientos, habilidades y actitudes que se espera que los (las) estudiantes logren durante un período determinado y formalizado en cada módulo de formación para cada carrera.
Conjunto de criterios que acompañan a cada aprendizaje esperado y que describen lo que el o la docente debe considerar para determinar el logro de dichos aprendizajes.
Corresponde a una agrupación de ocupaciones que comparten elementos comunes a partir de una descripción sistématica que considera como parámetros: el campo ocupacional, insumos, procesos a dominar, instrumentos y herramientas que se deben saber manipular y los productos esperados del trabajo. Estas ocupaciones identificadas componen un conjunto de módulos de formación técnica y transversal, que han sido incorporadas como un todo coherente en el Plan de Formación de una carrera desarrollada por el Centro.
Describe las capacidades esenciales que debe dominar todo(a) estudiante al momento de egresar, entendiendo que las capacidades representan aquellas aptitudes que posibilitan a una persona encarar la realización de una función o tarea productiva, de acuerdo a los requerimientos que surgen de la competencia laboral, de las tendencias del desarrollo productivo, la dinámica del empleo y políticas educativas.
Corresponden a indicadores que permiten reconocer el desempeño competente a través de un instrumento de evaluación como el Test de Desempeño a través de la observación directa.
El sistema curricular semiflexible implica:
I. Que los (las) estudiantes podrán cursar paralelamente asignaturas correspondientes a dos o más niveles, respetando los prerrequisitos del Plan de Estudio y la cantidad de horas establecidas en cada una. La inscripción de asignaturas a cursar en cada semestre obligatoriamente debe considerar prioritariamente las asignaturas de los niveles inferiores no cursadas o no aprobadas.
II. Que la promoción de los (las) estudiantes, se hará por semestres académicos, completamente aprobados. Se considerará un semestre completamente aprobado cuando el o la estudiante haya aprobado cada una de las asignaturas de dicho semestre con nota mínima de 4.0 (cuatro y cero décimas) o superior.
III. Que la certificación y promoción del total de asignaturas correspondiente a un determinado semestre académico no impida que el o la estudiante pueda cursar otras del semestre inmediatamente siguiente, si se ajusta a las restricciones que se señalan en este Reglamento.
El sistema curricular flexible implica
1. Que los o las estudiantes podrán cursar paralelamente módulos de formación correspondientes a dos o más niveles, respetando los prerrequisitos para cada módulo y la cantidad de horas establecidas en cada uno y la normativa dispuesta en el presente Reglamento Académico.
2. Que la certificación y promoción de los o las estudiantes, responde a las exigencias establecidas en cada uno de los módulos de formación.
3. Que la certificación y promoción del total de módulos de formación correspondientes a un determinado semestre académico no impide que el o la estudiante pueda cursar otros módulos de formación insertos en el semestre inmediatamente siguiente, si se ajusta a las restricciones que se señalan en este Reglamento.
4. Que la modalidad de desarrollo y/o asistencia a cada uno de los módulos inscritos por el estudiante, se adecua a las características de los o las estudiantes inscritos en esta modalidad.